miércoles, febrero 11, 2004

LO LOGRAMOS-LA LUCHA NO FUE EN VANO
Comisión de Vecinos Por el 25 de Mayo


Después de siete años en que la comunidad de Villa Urquiza y sus alrededores, inició la lucha por la recuperación del Cine-Teatro 25 de Mayo, merced a la convocatoria del diario Lo Que Faltaba y la reafirmación del reclamo de los vecinos autoconvocados de Villa Urquiza que continuaron el mismo, hoy podemos decir ¡lo logramos!
El siguiente es el decreto firmado por el Jefe de Gobierno, Dr. Anibal Ibarra :


Buenos Aires, 30 de diciembre de 2003.

Visto los Expedientes Nros. 93.460/87 y 67.001/02, Nota N° 3.466/SC/02 y Registros Nros. 6.617/AJG/02, 206/SHYF/03, 30/DGFOC/03 y 5.443/AJG/03, y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician a solicitud de Triol S.R.L. respecto de un inmueble de su propiedad sito en avenida Triunvirato 4436/44, entre las avenidas Olazábal y Mendoza, identificado como "ex Cine-Teatro 25 de Mayo" a fin de solicitar a la entonces MCBA, el cambio de destino del local precitado, a fin de ser habilitado como Local de Baile Clase "C" y Café-Bar, Casa de Lunch y Restaurante;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con fecha 3 de febrero de 1987, notifica a los propietarios que es "factible autorizar el cambio solicitado siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada actividad... y las limitaciones establecidas en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones, de Planeamiento Urbano y de Verificación";
Que luego de las referidas circunstancias, la obra a realizarse en el inmueble, a fin de adecuarla a la normativa correspondiente, se paralizó por espacio de aproximadamente diez (10) años, con el consecuente deterioro edilicio y estado de abandono. Ante tal situación la Administración intima en reiteradas oportunidades al propietario para que proceda a regularizar la situación conforme su obligación relativa a la conservación de la obra;
Que por otra parte, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Villa Urquiza, con fecha 12 de diciembre de 2002, se presenta y solicita una entrevista urgente al Sr. Jefe de Gobierno a fin de hacerle entrega de un petitorio en el cual los vecinos del barrio han firmado por la reapertura del Cine Teatro 25 de Mayo. Asimismo requieren "que sea declarado patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, que se impida cualquier alteración arquitectónica, que sea expropiado al consorcio inmobiliario que actualmente lo posee o se llegue a un acuerdo por el cual pueda ser recuperado". Acompañan también en su presentación antecedentes históricos tendientes a demostrar el significado socio-cultural del Cine Teatro 25 de Mayo para el barrio y la comunidad de Villa Urquiza.
Que en el mes de enero de 2003 la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2 "Trabajos que requieren aviso de obra " y del artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de Edificación, procede a la clausura de una obra que sin permiso se realiza en el predio en cuestión.
Que con fecha 16 de julio de 2003, la Dirección General de Patrimonio de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura, inicia gestiones tendientes a la "protección del inmueble donde funcionó el Cine Teatro 25 de Mayo por sus destacados valores simbólicos, sociales y arquitectónicos, los que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible no sólo del barrio de Villa Urquiza, sino de la Ciudad toda";
Que por otro lado, el Secretario de Cultura, con fecha 12 de septiembre de 2003 manifiesta que la adquisición del inmueble significará la recuperación del edificio como un valioso aporte a la cultura tanto desde su valor arquitectónico como patrimonial, así como desde su potencial función de factor de integración social;
Que asimismo, el Sr. Diputado de la Ciudad Fernando Finvarb y Presidente de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta con fecha 9 de junio de 2003, haber requerido a los propietarios del inmueble su pretensión ante el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para una eventual compra del mismo. En tal sentido manifiesta que la misma fue inicialmente de pesos ocho millones ($ 8.000.000) que ante la contrapropuesta del Gobierno, fueron reducidos a pesos seis millones setecientos veintiún mil ($ 6.721.000);
Que, en primer término corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la ley N° 70 y sus modificatorias, resulta de aplicación el Reglamento de Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad "Decreto -Ley N° 23.354/56", aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);
Que en este sentido el último párrafo del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, expone que se garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios;
Que el marco jurídico en que se hallan encuadradas la compra venta de inmuebles como la que se plantea en las presentes actuaciones, resulta de la Ley citada cuando en su artículo 55 establece: "Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará por regla general previa licitación pública", estableciendo a continuación en el artículo 56, Apartado 3ro., Inc b) que podrá contratarse directamente "la compra de inmuebles en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación";
Que, en este mismo sentido, el Decreto N° 5.720/72, reglamentario de la Ley arriba citada, establece en su Apartado 4to. "Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias éstas que deberán ser justificadas con amplitud por la autoridad competente";
Que requerida la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, para determinar el justiprecio a pagar en la compra del inmueble, éste estimó un valor de mercado en pesos de cuatro millones seiscientos mil ($ 4.600.000);
Que corrido el traslado de la tasación efectuada a los titulares actuales del inmueble, J. R. De Angelis S.A., a través de Keushgerián Propiedades, y luego de intensas gestiones entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la firma inmobiliaria, esta última notifica una oferta irrevocable de pesos cinco millones quinientos veinte mil ($ 5.520.000);
Que en orden a la diferencia existente entre la tasación y la oferta realizada de pesos novecientos veinte mil ($ 920.000), no existe óbice legal en atención al segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 5.720/72 que establece "Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias éstas que deberán ser justificadas por la autoridad competente".
Que sin perjuicio de los antecedentes obrantes en las actuaciones del Visto, desde el punto de vista de su ubicación geográfica, debe destacarse que la misma lo constituye como un factor de integración social y de confluencia no sólo para los vecinos de Villa Urquiza sino también para las zonas aledañas, especialmente Villa Ortúzar, Villa Pueyrredón, Parque Chas y Saavedra, atento a la posibilidad que gran cantidad de vecinos accedan a bienes culturales que allí se desarrollen. Desde el punto de vista de sus características, y conforme fuera informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, debe destacarse que el mismo es obra de Máximo Gasparutti, por lo acertado del proyecto, los sutiles detalles ornamentales, las pinturas murales de Felipe Galante y por la calidad de la construcción, se ubicó entre las mejores salas de la Ciudad inauguradas en la segunda mitad de la década del veinte;
Que el precio a pagar en relación con los intereses que el gobierno de la Ciudad debe tutelar, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta una medida proporcional y razonable a la consecución de dichos fines;
Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación;
Que, a fin de perfilar el encuadre de la compra inmobiliaria en trámite, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General requirió a la Secretaría de Cultura, a mérito del cambio de autoridades, un informe pormenorizado sobre las razones de "índole histórico, cultural, social u otras que crea conveniente ponderar" vinculadas con la compra del Teatro "25 de Mayo":
Que, asimismo, se le solicitaba al Sr. Secretario de Cultura ponderare los motivos por los cuales resultaba conveniente concretar la adquisición del referido inmueble mediante compra directa y por el valor ofertado;
Que, en virtud de tal solicitud, produjo informe exhaustivo y minuciosamente fundado el referido integrante del Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que avala la adquisición del inmueble en cuestión, mediante la vía de contratación directa y por el valor de pesos cinco millones quinientos veinte mil ($ 5.520.000);
Que en cuanto a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra facultado para ello el Sr. Jefe de Gobierno, pudiendo delegar tal facultad;
Que mediante Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B.O. N° 1526 del 16 de septiembre de 2002) se dispuso otorgar poder especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos que puedan suscribir escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la compra del inmueble sito en la Avda. Triunvirato 4436/44 entre Avda. Olazábal y Avda. Mendoza, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 53, Parcela 25-a.
Artículo 2° - El precio total y definitivo a pagar será de pesos cinco millones quinientos veinte mil ($ 5.520.000), de los que se descontará la deuda existente por gravámenes que alcancen al inmueble en esta Ciudad, pagaderos contra entrega de la posesión y firma de la escritura con título perfecto, libre de toda otra deuda, ocupantes y gravámenes.
Artículo 3° - La escritura traslativa de dominio será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B.O. N° 1526) con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma y otorgada ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Secretaría de Cultura y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - López - Fernández